Ley Sobre División Territorial de La República


El Senado y Cámara de representantes de la Republica de Colombia reunidos en Congreso,

CONSIDERANDO:

1.- Que el territorio de la República debe tener una división regular en sus Departamentos y Provincias con respecto a su extensión y población, como conviene tanto para la fácil y pronta administración publica en todas sus ramas, de que dimana la felicidad de los pueblos;
2.- Que la división cómoda y proporcionada a las circunstancias locales, facilitando el despacho a los Jefes y Juzgados le excusa a los pueblos dilaciones, gastos y perjuicios para las reuniones constitucionales en las elecciones primarias y asambleas electorales, para los recursos a las autoridades superiores y para el logro de la pronta y buena administración gubernativa, económica y de justicia;
3.- Que en fin, debiendo la división territorial de la Republica conformarse en todo lo dispuesto en los Arts. 8, 20, 26, 27 y 29 de la Constitución, en su consecuencia,

ACUERDA:

Art. 1º.- Todo el Territorio de Colombia se divide en 12 Departamentos, que con sus capitales son los siguientes:

Art. 2.- El Departamento del Azuay comprende las provincias de Cuenca, su Capital Cuenca; 2s.- De Loja, su capital Loja, y 3Q.- De Jaén de Bracamoros y Mainas, su capital Jaén.

1.- Los Cantones de la Provincia de Cuenca y sus cabeceras son:
1.- Cuenca, 
2.- Cañar, 
3.- Gualaceo y 

4.- Girón. 

Dado en Bogota, a 23 de junio de 1824.- 14º.- El Presidente del Senado, José Maria del Real.- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, José Rafael Mosquera. El Secretario del Senado, Antonio José Caro.- El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, José Joaquín Suárez.
Palacio de Gobierno en Bogota a 25 de Junio de 1824. 14º.

EJECUTESE.- Francisco de Paula Santander.- Por S. E. el Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.- El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior, José Manuel Restrepo".

 LA VILLA DE CAÑAR

El cantón Cañar es erigido en Villa mediante Decreto del Vicepresidente de la Republica, de 17 de Marzo de 1825, es decir transcurridos nueve meses de creación como cantón.
Se desconoce la comunicación oficial del Intendente de Cuenca, don Ignacio Torres, remitida al Presidente del I. Ayuntamiento de Cañar, pero debió ser similar al enviado al de Girón con motivo de su erección, por lo que nos permitimos transcribir este como documento referencial, tanto más que en el mismo se menciona la erección de Cañar en su condición de villa:
"Intendencia del Azuay.- Oficio Nº 280.
Cuenca, abril 30 de 1825.
Al señor Presidente del M. I. Ayuntamiento de Girón.
El Excmo. Sr. Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, por Decreto del 17 de marzo último, se ha servido declarar que las parroquias de CAÑAR y GIRON quedan erigidas en Villas.
Le comunico a U. S. M. I., para su satisfacción y a fin de que se sirva ocurrir al Supremo Gobierno con la brevedad posible por el respectivo título.


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